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El ministerio del acólito es reconocido por la colación o institución por parte del obispo, aunque este ministerio en la práctica se realiza normalmente por acólitos "extraoficiales", es decir, no instituidos. Normalmente se instituye como acólito a los candidatos a las sagradas órdenes del diaconado y del presbiterado, aunque el ministerio puede ser ejercido por laicos (la condición de clérigo se recibe con la ordenación de diácono). Según el código de derecho sólo podrán ser instituidos acólitos "varones laicos" aunque el ejercicio de ese ministerio no les da derecho a remuneración por parte de la Iglesia católica (cf. CDC 230). Sus principales funciones concretas son:

  • Distribuir la comunión cuando faltan los ministros por algún motivo o cuando el número de los comulgantes es demasiado elevado.

  • También en circunstancias especiales puede exponer y reservar el Santísimo Sacramento pero no dar la bendición eucarística.

  • Instruye a monaguillos y otras personas que ayudan en el servicio del altar.

Parroquia San Agustín 
Samaná Caldas

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@2023 Creado Por Wilgen Deiber Osorio Muñoz Catequista

         en la Redacción Rosalba Pamplona Cuartas Catequista

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